Los pensionados bajo la Ley 73 del Seguro Social tienen el derecho a recibir un aguinaldo anual, equivalente a un mes de pensión, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
Al pensionarte por Cesantía en edad avanzada o por Vejez bajo la Ley 73 del Seguro Social, en la cual se encuentran las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, tienes el derecho a obtener un aguinaldo equivalente a un mes de pensión.
Pero, es importante destacar que, de acuerdo con el Artículo 165 de la Ley del Seguro Social de 1973, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorgan como parte de la pensión no serán tomadas en cuenta para calcular el aguinaldo anual.
Es decir, si por ejemplo, recibes un 10% extra por tener un hijo de entre 16 y 25 años de edad que se encuentre estudiando, este apoyo no se verá reflejado en tu aguinaldo.
El aguinaldo se paga el 1 de noviembre de cada año, esto de acuerdo con la ley, la cual establece que este beneficio para los pensionados se debe depositar en las cuentas bancarias el primer día hábil de noviembre, junto con el pago de la mensualidad correspondiente.
El aguinaldo está determinado por el monto de la pensión que se recibe mes a mes, el cual fue calculado por el IMSS tomando en cuenta los siguientes 3 parámetros:
Necesitas tener un mínimo de 500 para iniciar el trámite, pero a mayor número de semanas cotizadas mayor será el monto de la pensión. Lo recomendable es contar con al menos 1,000 semanas cotizadas.
El salario con el que cotizaste ante el IMSS durante los últimos 5 años determina la cantidad de dinero que recibirás. Por lo que es importante que antes de iniciar tu trámite de pensión te des de alta ante el Instituto con un salario alto, para mejorar al máximo tu pensión.
Puedes conocer el número de semanas cotizadas con el que cuentas actualmente y el salario con el que estás dado de alta en tu Constancia de semanas cotizadas.
Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje del cálculo de la pensión que te corresponde:
Edad | Porcentaje de pensión | Tipo de pensión |
---|---|---|
60 | 75% | Cesantía en edad avanzada |
61 | 80% | Cesantía en edad avanzada |
62 | 85% | Cesantía en edad avanzada |
63 | 90% | Cesantía en edad avanzada |
64 | 95% | Cesantía en edad avanzada |
65 | 100% | Vejez |
Para que logres obtener el máximo de tu pensión es buena idea, antes de pensionarte, buscar asesoría en pensiones para que un experto te guíe durante el trámite y lo más importante, que te asesore sobre la Modalidad 40, el programa que te permite realizar aportaciones voluntarias por tu cuenta ante el IMSS para obtener los siguientes grandes beneficios:
Al acercarte al asesor adecuado encontrarás una guía para, primero calcular tu pensión, segundo, ver la viabilidad de inscribirte en la Modalidad 40 para mejorar tu cálculo y, tercero, iniciar tu trámite para obtener tu pensión bajo la Ley 73 del Seguro Social.
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En Pensiona Plus te brindamos asesoría en pensiones. Nosotros te guiamos en todo el proceso y lo mejor de todo, te ofrecemos financiamiento para el pago de tus aportaciones voluntarias ante el IMSS, el cual comienzas a pagar hasta que recibes tu pensión mejorada de hasta más de un 300%.
Conoce en el siguiente video cómo lo logramos:
Contáctanos si estás por pensionarte o si conoces a alguien que esté por hacerlo y que cuente con más de 59.9 años de edad y más de 900 semanas cotizadas bajo la Ley 73 del IMSS.