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Modalidad 40 IMSS

Si eres candidato y planeas pensionarte bajo la Ley del Seguro Social 1973, es importante que conozcas la Modalidad 40 IMSS y cómo te puede ayudar a aumentar tu pensión hasta en un 300% más.

¿Cómo funciona?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, también conocida como Modalidad 40 IMSS, es un derecho y beneficio que por ley tienen los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1° de julio de 1997.

Consiste en realizar aportaciones voluntarias que sólo se pueden hacer si el trabajador dejó de cotizar con un patrón, así puedes mejorar el promedio salarial, sumar semanas y, por ende, obtener un monto mejorado de pensión con total apego a la ley.

Este incremento en el monto de tu pensión se obtiene a través de la combinación de dos factores:

  • 1
    Aumento del número de semanas cotizadas ante el IMSS.
  • 2
    Mejorar el promedio salarial de los últimos 5 años cotizados.
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Modalidad 40 requisitos

Para darte de alta ante la Modalidad 40 únicamente necesitas cumplir con 4 requisitos:

  • 1
    Ser trabajador inactivo que no esté cotizando ante el IMSS.
  • 2
    Solicitar el alta a la modalidad antes de 5 años de tu fecha de baja.
  • 3
    Tener cotizadas por lo menos 52 semanas de trabajo en los últimos 5 años.
  • 4
    Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
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¿Cómo me doy de alta?

Para darte de alta en la Modalidad 40 debes acudir directamente a la subdelegación del IMSS que te corresponda, con los siguientes requisitos:

  • 1
    Estar dado de baja ante el IMSS.
  • 2
    Presentar en la ventanilla de la subdelegación un escrito libre solicitando la inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, con tu firma y los siguientes documentos:
  • CURP
  • INE
  • Comprobante de domicilio
  • 3
    En el escrito puedes solicitar el salario con el que deseas cotizar, el cual podrá ser igual o mayor al que tenías registrado al momento de tu baja. Con una buena orientación y planeación puedes incrementar al máximo el monto de tu pensión.
  • 4
    Proporcionar al trabajador de la ventanilla el escrito y documentación para llenar la Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y el Aviso de Inscripción del Trabajador.
  • 5
    Una vez autorizada la solicitud, te entregarán los recibos de pago retroactivos de las cuotas obrero-patronales del pedido solicitado, con actualizaciones y recargos. El pago se debe realizar el mismo día de su emisión.

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Utiliza nuestro cotizador para conocer el monto de tu pensión mensual estimada y mejorada

¿Cómo te ayudamos a mejorar tu pensión?

En Pensiona Plus te ofrecemos la oportunidad de mejorar el monto de tu pensión al incrementar tu promedio salarial y aumentar las semanas cotizadas ante el IMSS, todo de forma legal utilizando los beneficios que la ley te otorga.

No te preocupes si no cuentas con los fondos para el pago retroactivo de la Modalidad 40, ya que este se hace a través de un financiamiento de Pensiona Plus.

El financiamiento que te otorgamos para realizar tus aportaciones voluntarias, implica cero desembolsos iniciales y lo comienzas a pagar con descuentos automáticos una vez que recibes tu pensión mejorada.

Con nosotros obtendrás asesoría especializada en Modalidad 40 sin costo y acompañamiento durante todo el proceso.

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Preguntas Frecuentes

  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los 5 años previos a tu fecha de baja.

  • Estar dado de baja del IMSS y no tener un trabajo formal.

  • Inscribirse antes de que se cumplan los 5 años a partir de la fecha de baja

Puedes registrarte con un salario de hasta 25 UMAs, equivalentes durante 2024 a $82,513.2 MXN mensuales.

Puedes aprovechar al máximo los beneficios del programa si te das de alta a partir de los 59 años.

Debes acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda y presentar los siguientes documentos en original y copia:

  • Número de Seguridad Social (NSS).

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).

  • Identificación oficial vigente.

  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.

  • Escrito libre solicitando la inscripción.

Serás dado de baja si dejas de realizar aportaciones voluntarias por más de dos meses consecutivos.

  • Vigencia de derechos: Mantienes tu derecho a pensión. Si dejas de cotizar por más de 5 años, perderías este derecho.

  • Puedes elegir con qué salario te quieres dar de alta, el cual puede ser superior al último con el que cotizaron.

  • Puedes realizar pagos mensuales o cubrir periodos retroactivos, hacia atrás, por el tiempo que no cotizaste.

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