Para tener derecho a la Modalidad 40 es necesario contar con al menos 52 semanas cotizadas ante el IMSS en los 5 años anteriores a la fecha de baja.
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40 del IMSS es un programa que puede ayudar a los futuros pensionados, bajo la Ley 73 del Seguro Social, a mejorar al máximo posible su monto de pensión.
Cuando un futuro pensionado deja de cotizar ante el IMSS, tiene la oportunidad de darse de alta en la Modalidad 40. Pero, para lograrlo, necesita tener acumuladas al menos 52 semanas (1 año) de cotizaciones en los 5 años anteriores a su fecha de baja.
Es importante destacar que estas semanas no necesitan ser consecutivas; se pueden acumular en diferentes periodos.
El siguiente es un ejemplo de un futuro pensionado que desea inscribirse en la Modalidad 40.
De esta manera, aunque no fueron semanas consecutivas, habría acumulado el mínimo de las 52 semanas requeridas durante los 5 años anteriores a su fecha de baja.
¿Cómo saber si tengo derecho a la Modalidad 40? Al solicitar la Constancia de semanas cotizadas en el IMSS se puede verificar si se tienen al menos las 52 semanas durante los 5 años anteriores a la fecha de baja.
En el siguiente video te explicamos paso a paso cómo obtener en línea tu Constancia:
Es esencial tener en cuenta que no se puede trabajar, dado de alta ante el IMSS, y cotizar con la Modalidad 40 al mismo tiempo. Regresar al Régimen Obligatorio con un patrón implica perder la elegibilidad para esta modalidad.
Debido a que la esencia de la Modalidad 40 es realizar aportaciones voluntarias por cuenta propia. Al tener un trabajo formal, dado de alta ante el IMSS, el patrón es el encargado de realizar una parte de las aportaciones ante el Instituto.
Para ser elegible para la Modalidad 40, después de solicitar la baja ante el IMSS no debe transcurrir un período superior a cinco años entre la baja y la inscripción. De lo contrario, no será posible aplicar.
Una vez que una persona logra darse de alta en la Modalidad 40, puede perder su derecho a este beneficio y ser dado de baja si deja de realizar aportaciones voluntarias por más de dos meses.
En este caso, el IMSS brinda un plazo de un año a partir de la fecha de baja para reincorporarse si se decide continuar con esta modalidad.
Ahora que conocemos cuándo se mantiene y se pierde el derecho a la Modalidad 40, es importante diferenciar dos conceptos que comúnmente se asocian de manera errónea: la Conservación de derechos y la Vigencia para la Modalidad 40.
Mientras la conservación de derechos asegura la posibilidad de pensionarse en el futuro, la Modalidad 40 permite optimizar el monto de la pensión actual, pero ambas deben considerarse y analizarse para evitar la pérdida involuntaria de beneficios.
Para explicarlo mejor, consideremos un ejemplo práctico para la conservación de derechos de pensión:
Si un trabajador cotizó por 1,000 semanas, estas se dividen entre cuatro, lo que arroja la cantidad de 250 semanas. Esto significa que puede dejar de cotizar ante el IMSS por un máximo de 250 semanas antes de perder su derecho a pensionarse.
Total de semanas cotizadas: 1,000 / 4 = 250 semanas
O, por ejemplo, si cotizó por 2,000 semanas, puede dejar de cotizar por un máximo de 500 semanas para conservar sus derechos.
Total de semanas cotizadas: 2,000 / 4 = 500 semanas para conservar derechos
Se recomienda inscribirse en la Modalidad 40 del IMSS cuando un futuro pensionado bajo la Ley 73 del Seguro Social tiene la intención de mejorar al máximo el monto que recibirá.
Por lo tanto, si aún no te has pensionado, cuentas con más de 59.9 años de edad y además has acumulado más de 900 semanas cotizadas bajo la Ley 73, en Pensiona Plus te ofrecemos asesoría para que logres aumentar al máximo el monto de la pensión que recibirás.
Si cumples con los parámetros anteriores, te invitamos a realizar un cálculo de pensión del IMSS personalizado, para que conozcas cuánto puedes incrementar tu pensión con nuestra ayuda.
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