Los pensionados bajo la Ley 73 del Seguro Social tienen derecho a recibir un porcentaje extra del monto de su pensión por el concepto de ayuda por asignaciones familiares, cuya cantidad depende del tipo de beneficiario que se agregue.
Si ya iniciaste el trámite para recibir tu pensión del IMSS, bajo la Ley 73, aún tienes una oportunidad de incrementar un poco el monto, debido a que el Instituto otorga a los pensionados la posibilidad de obtener ayudas económicas por las llamadas “asignaciones familiares”. Ahora te platicaremos de qué se trata.
Es un ayuda económica por el concepto de carga familiar, que por derecho pueden recibir los pensionados por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, en el cual reciben una suma de dinero extra a su pensión, al agregar a cierto tipo de beneficiarios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 164 de la Ley del Seguro Social que te presentamos en la siguiente tabla:
Beneficiario | % sobre el monto de la pensión | Nota |
---|---|---|
Esposa(o) | 15% | También aplica para concubinato |
Hijos menores de 16 años de edad | 10% | Porcentaje por cada uno de los hijos |
Hijos de entre 16 y 25 años de edad | 10% | Si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional. |
Hijos con inhabilitación para trabajar | 10% | Por cada uno de los hijos con inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, sin importar la edad, hasta que desaparezca la enfermedad. |
Padres del pensionado | 10% | Se asigna a cada uno de los padres, si el pensionado no tiene esposa, concubina o hijos menores de 16 años. |
El pensionado por ayuda asistencial | 15% | Si el pensionado no tiene esposa, concubina, hijos, ni ascendientes dependientes económicamente. |
El pensionado por ayuda asistencial | 10% | Si el pensionado sólo tuviera a uno de los padres con derecho a la asignación familiar. |
Como habrás notado, el Instituto menciona entre sus reglas dos tipos de apoyo:
El dinero correspondiente a este derecho se entrega directamente al pensionado, con excepción de lo correspondiente a los hijos, ya que este se puede entregar a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.
También es importante señalar que estas ayudas no se ven reflejadas en el cálculo del aguinaldo, ni en las pensiones por viudez orfandad o de ascendientes y se dejarán de pagar con la muerte del familiar que las originó y también cuando los hijos cumplan los 16 años de edad o hasta que cumplan 25 años de edad en el caso de que se encuentren estudiando.
Antes de pensionarte asegúrate de validar que tu grupo familiar se encuentre completo, para así elevar el monto de tu pensión por Asignación familiar:
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