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¿Si estoy en la Modalidad 40 puedo trabajar?
Al inscribirte en la Modalidad 40 puedes seguir trabajando, pero sin que tu empleador te dé de alta ante el IMSS, es decir, puedes trabajar bajo el esquema de honorarios.
La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio permite a los trabajadores que fueron dados de baja por su patrón, seguir cotizando ante el Instituto pero por su cuenta.
¿Qué pasa si estoy en Modalidad 40 y entro a trabajar?
Puedes estar dado de alta en la Modalidad 40 para realizar las aportaciones voluntarias por tu cuenta, y también puedes seguir trabajando, sólo que debes estar en un empleo donde no te den de alta en el IMSS.
De esta forma puedes trabajar bajo el esquema de honorarios.
¿Qué es trabajar por honorarios?
Los trabajos bajo el esquema de honorarios son una práctica en el que una persona presta sus servicios profesionales de manera independiente a una empresa, sin tener un vínculo laboral y sin estar registrado ante el IMSS.
En este esquema de trabajo las personas reciben un pago, por el cual deben expedir una factura por el concepto de servicios profesionales.
Por esta razón, las personas que prestan sus servicios profesionales necesitan, primero, darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), bajo el régimen de Servicios Profesionales para poder emitir las facturas.
Cómo darse de alta en el SAT
Acude a las oficinas del SAT que te correspondan para inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes como persona física con servicios profesionales. Para lograrlo necesitas llevar contigo lo siguiente:
Una vez registrado puedes cambiar tu régimen al de Servicios Profesionales, ya sea en las oficinas o desde el portal del SAT con ayuda de tu e.firma. Es así como se podrán emitir facturas por honorarios a la par de que realizas tus aportaciones voluntarias al estar inscrito en la Modalidad 40 del IMSS.
¿Qué beneficios tiene la Modalidad 40 del IMSS?
El gran beneficio de esta Modalidad para las personas que comenzaron a cotizar bajo la Ley 73 del IMSS, es decir, antes del 1 de julio de 1997, es que pueden incrementar al máximo su pensión. Al incrementar los siguientes dos factores gracias a las aportaciones voluntarias altas que realicen:
- Promedio salarial de los últimos 5 años cotizados ante el IMSS.
- Número de semanas cotizadas. Se necesitan al menos 500 para iniciar el trámite de pensión.
Mejora la máximo tu pensión del IMSS con Pensiona Plus
Si estás cerca de pensionarte bajo la Ley 73 del IMSS y dejaste de cotizar por un periodo prolongado, sin que hayan pasado más de 5 años desde tu última cotización, en Pensiona Plus, te ayudamos a incrementar al máximo tu monto de pensión con ayuda de la Modalidad 40.
Nosotros te asesoramos sin costo en todo el proceso de mejora de pensión y te ofrecemos financiamiento para el pago retroactivo de tus aportaciones voluntarias.
Lo mejor de todo es que comienzas a pagar tu crédito a partir de que recibes tu primer pago de pensión mejorada, sin que éste rebase el 30% de lo que recibirás.
Para ser candidato a nuestro programa solo necesitas contar con más de 900 semanas cotizadas bajo la Ley 73 del Seguro Social y tener cumplidos más de 59 años 9 meses.
Te puede interesar leer: ¿Cómo se si me puedo jubilar bajo la Ley 73 del IMSS?
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